Una compilación de las regulaciones existentes tanto actualmente en práctica o como propuestas de normativas en la implementación de la Educación Universitaria a Distancia se presenta en un texto coordinado por la Universidad Técnica Particular de Loja [1] elaborado con la participación de varios autores provenientes de cada uno de los países que presentan su experiencia en este sentido. Interesante analizar las propuestas y las posibles similitudes entre ellas, además de cual ha sido la correspondencia entre estas normativas y los resultados de la evaluación de la educación a distancia en cuanto a la respuesta que genera a los retos de la educación del siglo XXI.(Leyes y Normas EaD en ALC)
En el caso de Venezuela más que una normativa se presenta la historia de la educación a distancia en nuestro país, los institutos que han hecho avances al respecto y se nombra el Proyecto Nacional de Educación Superior a Distancia [2] propuesta de normativa elaborada por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y el Consejo Nacional de Universidades en el 2009 aún no aprobada. (Proyecto EaD OPSU 2009)
Evaluando esta propuesta venezolana se considera la necesidad de reestructuración del documento para adaptarlo a los cambios educativos recientes. Desde aspectos como la referencia a este sector educativo como superior lo cual fue modificado por educación universitaria, hasta aspectos de contexto como la necesidad de incluir el aprender a emprender (Artículo 16) como parte de los aprenderes del siglo XXI [3] según determinado como uno de los aprenderes indispensables para dar respuesta a los retos que nos presenta la educación, aspecto nombrado en la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) celebrada en Colombia 2009 [4].
Por otra parte, se considera de importancia una mayor especificidad sobre el modelo pedagógico el cual debe ser enfocado en el estudiante y en su aprendizaje en vez de nuestro modelo tradicional enfocado en el docente y en los contenidos.
En términos de la dedicación docente (Artículos 45 y 66) no queda claro la diferenciación entre horas presenciales y horas a distancia, se ha comprobado que esta dedicación requiere ser mayor en modelos a distancia ya que la atención es individualizada por lo que también el grupo de interacción debe ser menor para así asegurar el éxito de los objetivos. El tiempo de dedicación de estudios a distancia es mayor al tiempo de dedicación de estudios presenciales por lo que la diferenciación entre un programa presencial llevado a distancia inicia por la reestructuración de su currículo. Por otra parte, se sugiere asegurar la incorporación de individuos con discapacidad (Artículo 61) aspecto que se considera debe ser atendido con mayor especificidad que la presentada en el texto.
En próximas entradas estudiaremos un poco más las ofertas de otros países de Latinoamérica y el Caribe presentadas en este documento, el cual que espero sea de gran provecho para los investigadores educativos en el área de la Educación a Distancia.
Saludos Cordiales
[1] CALED, varios autores (2011). Leyes, Normas y Reglamentos que Regulan la Educación Superior a Distancia y en Línea en América Latina y el Caribe. Editorial, Universidad Técnica Particular de Loja. Sep.,2011. p.266. Disponible en: http://www.utpl.edu.ec/caled/images/leyesnormas.pdf
[2] OPSU (2009) Proyecto Nacional de Educación Superior a Distancia. MPPEU,CNU. Caracas,Venezuela, 2009. p. 23. Disponible en: http://www.vracad.usb.ve/sites/default/files/EaD/Proyecto%20Nacional%20de%20ES%20a%20distancia.pdf
[3] Delors, J. (1997). La Educación Encierra un Tesoro. Informe Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Santillana, Ediciones UNESCO. p. 156.
[4]UNESCO/CRES. (2008). Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, Cartagena Colombia, 2008. p. 10.